GANE MÁS DINERO
En 1986 se publicó “El otro sendero” de Hernando de Soto. Ahí se aludía a una simulación efectuada para abrir legalmente una pequeña tienda comercial. En ese entonces, por espacio de 43 días y con un costo de US$ 590.56 dólares, debía tramitarse la apertura de un negocio ante tres diferentes reparticiones públicas.
Este no es un problema privativo del Perú, sino que por el contrario se extiende también a otros países. Por ejemplo, el 1 de enero del 2007 empezó a operar en España la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a propósito del reciente informe del Instituto de Estudios Económicos que califica a España y Portugal como los países que más trabas burocráticas tienen en la Unión Europea para la creación de una empresa.
La creación de empresas es fundamental para el desarrollo económico nacional, tanto así que suele medirse la modernidad de un país en referencia a las fases para la constitución de una empresa, el número de días que demanda su tramitación y el costo de la misma. La realidad demuestra que América Latina es más burocrática y costosa que otras regiones del mundo. Según los promedios del Banco Mundial, en el 2006 se requerían 11 procesos distintos para la constitución de una empresa en América Latina, mientras que en Estados Unidos y Canadá sólo son 5 y 2 procesos, respectivamente.
A pesar de los anteriores obstáculos, el empresario peruano es cada vez más consciente de la necesidad de crear empresas y no actuar en la informalidad, por lo que dichos obstáculos dejan de ser problemas para convertirse en retos. Así lo demuestra el vertiginoso crecimiento de la inscripción de empresas en los Registros Públicos que en los últimos cinco años se ha duplicado, pues ha dado un salto de 22,930 empresas en el 2002 a 46,973 empresas en el 2007. Si bien el 46% de las empresas se concentran en la capital del país, téngase en cuenta que otras ciudades congregan importante número de nuevas empresas: Huancayo más de 3,500, Chiclayo (1,900) y Trujillo (1,700). La pregunta es: ¿por qué constituir una empresa? La respuesta es concreta: porque sólo así se consigue competitividad.
La competitividad significa saber competir, no conformarse con mirar el show, sino ser parte del espectáculo. Cuando una empresa se formaliza al haberse constituido como persona jurídica entonces se le abre un atractivo abanico de oportunidades para conseguir el acceso al sistema financiero, atraer a un socio estratégico, gozar de una línea de crédito, participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedora de bienes y/o servicios, listar sus acciones en la Bolsa de Valores, establecer una red corporativa en base a subsidiarias o sucursales, conocer el rendimiento de la inversión efectuada por sus propietarios o financiarse vía la emisión de bonos, entre otras. Todo esto conlleva a que aumenten sus beneficios y disminuyan sus costos, lo cual supone alcanzar la competitividad en el mercado.
Teniendo en cuenta que las empresas peruanas no sólo compiten entre ellas, sino también con empresas extranjeras (las que usualmente son de mayor dimensión), bien sea porque la empresa peruana se internacionaliza o bien porque la empresa extranjera arriba a nuestro país, entonces resulta fundamental sumar esfuerzos mediante consorcios, asociaciones en participación, franquicias, grupos económicos, redes empresariales, alianzas estratégicas, etc.
El empresario debe saber que el primer paso para alcanzar la tan ansiada competitividad es la creación de su empresa (o la formalización de la ya existente). Para esto necesita conocer con qué alternativas cuenta en el mercado, atendiendo a la vigente legislación. El abanico de opciones es amplio y va desde la empresa individual de responsabilidad limitada (conocida por sus siglas EIRL) hasta la sociedad, pasando por la asociación, el comité, la fundación y la cooperativa. Qué duda cabe que, de todas ellas, la atención se centra en torno a la sociedad (en general) y, dentro de ésta, la sociedad anónima (en especial). Veamos casa una de las sociedades.
SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA
Ocupa el lugar central dentro de la normatividad de la materia y se han destacado en ella dos formas especiales (la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta) construidas, obviamente, a partir del esquema originario de la sociedad anónima. Actualmente es posible adoptar alguna de esas dos formas especiales o quedarse simplemente con la estructura típica de la sociedad anónima que, en la práctica, suele denominarse “sociedad anónima ordinaria” o “sociedad anónima común”.
La sociedad anónima ordinaria es la modalidad más tradicional que actualmente existe prácticamente en todas las legislaciones del mundo, bien sea con ese nombre o con otro. Se trata de una sociedad capitalista donde prevalece el aporte del socio. Su nacimiento es voluntario, lo que significa que son los propios fundadores quienes optan por esta alternativa societaria. Sin embargo, hay casos en los que su nacimiento es legal porque resulta que la ley obliga a su adopción, tal como sucede por ejemplo con los bancos que sólo podrán constituirse como sociedades anónimas.
Por otro lado, existe la responsabilidad limitada de los accionistas, esto es la limitación de la responsabilidad a lo que el socio hubiese aportado, tradicional característica que ha propiciado el desarrollo de la sociedad anónima a lo largo de los siglos a nivel mundial. Esto significa que si el empresario es dueño de una casa, un terreno, un auto y una cuenta bancaria por US$ 50,000, pues no necesariamente deberá arriesgar todo su patrimonio, ya que sólo podría aportar US$ 10,000 y ése será el límite de su responsabilidad. En cuanto a la estructura de organización corporativa se sustenta sobre tres pilares: la junta de socios, el directorio y la gerencia.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
La sociedad anónima cerrada fue propuesta inicialmente para que reemplace a la sociedad comercial de responsabilidad limitada, pero posteriormente se decidió por esta última, con lo que hoy en día conviven dos modelos societarios prácticamente idénticos, cuya diferencia más notoria es la representación del capital social mediante acciones (en la sociedad anónima cerrada) y mediante participaciones (en la sociedad comercial de responsabilidad limitada). Es mejor contar con acciones porque se venden fácilmente con un contrato privado, mientras que la venta de las participaciones requiere minuta, escritura pública e inscripción en los Registros Públicos.
Respecto al número de socios, el mínimo sigue siendo dos, pero el máximo sí está restringido a 20, debido a su naturaleza precisamente cerrada (donde prevalece la persona del socio), lo que la convierte en una atractiva posibilidad para las empresas familiares. También cuenta con una denominación social y existe responsabilidad limitada de los socios. Merece destacarse, por un lado, que no puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (alcance prohibitivo) y, por otro lado, que cuenta con directorio facultativo, esto es, no obligatorio, siendo que, ante la carencia de directorio, sus funciones serán asumidas por el gerente general.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
La sociedad anónima abierta tiene como antecedente a la sociedad de accionariado difundido que existió en el Perú en la década de 1980. Suele utilizársele cuando el número mínimo de socios es 750, pero también podría constituirse teniendo un número menor, aunque resulta recomendable para sociedades con capital social masificado que, fundamentalmente, optan por cotizar sus acciones en la Bolsa de Valores. Igual que en los anteriores supuestos, cuenta con una denominación social, existe responsabilidad limitada de los socios y su capital social está representado en acciones.
Para este tipo de sociedad, la transferencia de acciones no puede ser limitada por ninguna razón (a diferencia de la sociedad anónima cerrada que sí puede restringirla), deben inscribirse sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (alcance obligatorio) y se está bajo la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), siendo pues la única forma societaria supervisada directamente por el Estado.
SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva es una forma societaria actualmente en desuso por sus características poco atractivas para quien pretenda integrarse como socio. El número de socios es 2 como mínimo, careciendo de un límite máximo. Cuenta con una razón social, la misma que se define como el nombre que identifica a las sociedades personalistas y que se integra por el nombre de todos, algunos o un socio. Su capital social está representado en participaciones que no son títulos valores y, por ende, no se transmiten con la misma facilidad que las acciones.
Los socios asumen responsabilidad solidaria e ilimitada, lo cual es altamente riesgoso porque se carece de la responsabilidad limitada (de la sociedad anónima) y el acreedor puede demandar a todos, algunos o uno de los socios por toda la deuda de la sociedad. Tiene plazo fijo de duración (por ejemplo: 6 meses ó 2 años), cuando la regla general en otras formas societarias es el plazo indefinido. La administración corresponde separa e individualmente a cada socio (así se genera un desorden dentro de la sociedad). Por último, se requiere unanimidad para decidir la prórroga del plazo de duración, la modificación del pacto social, la transferencia de las participaciones, etc., es decir que basta que un socio se oponga para que se obstaculice la marcha de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple es otra de las formas societarias hoy en desuso que muestra como agravante -respecto a la anterior- su complejidad y todo ello parte de diferenciar entre sus socios a los que tienen la condición de colectivos de los que tienen la condición de comanditarios, a lo que se suma que su capital social esté representado en participaciones que, como sabemos, no califican como títulos valores.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones está construida sobre el esquema de la sociedad en comandita simple, por lo que comparte características semejantes y adolece de los mismos defectos, debiendo resaltarse tan sólo dos cuestiones. Por un lado, que su capital social está representado en acciones y, por otro lado, que la transmisión que efectúa el socio comanditario de sus acciones es libre, careciendo de reglas establecidas.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad comercial de responsabilidad limitada procuró ser originalmente reemplazada por la sociedad anónima cerrada, pero finalmente subsistió, por lo que actualmente puede apreciársele como la versión preliminar de la mencionada sociedad anónima cerrada.
Cuenta con un mínimo de dos socios y un límite máximo de 20 socios, siendo -por su naturaleza cerrada- la alternativa tradicional de las empresas familiares. Tiene una denominación social, su capital social está representado en participaciones (lo que la diferencia primordialmente de la sociedad anónima cerrada), en ella los socios tienen responsabilidad limitada a su aporte y existe el derecho de suscripción preferente (esto significa que los socios tienen la posibilidad de adquirir las nuevas acciones que se emitan para mantener su participación porcentual, evitando ser diluidos).
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
La sociedad civil ordinaria denota el carácter personalista, siendo pues una sociedad donde prima la persona del socio. Es constituida para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales (como la Abogacía, la Contabilidad o la Medicina) por alguno, algunos o todos los socios. Lo que la diferencia de los otro tipos de sociedades es la primacía del elemento personal sobre el elemento capital, es decir, el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades por alguno, algunos o todos los socios.
Cuenta con dos socios como mínimo, careciendo de un límite máximo. Asimismo, tiene una razón social, su capital social está representado en participaciones y la transmisión de éstas (como la venta) requiere el consentimiento de los otros socios. Merece destacarse que, cuando no sea suficiente el patrimonio de la sociedad para responder por las deudas de la sociedad, se le podrá exigir a cada socio una proporción de la deuda impaga, pero el socio demandado puede solicitar que no sea obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad, pudiendo además señalar al acreedor los bienes de la sociedad con los cuales puede lograr el pago de sus créditos.
SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad civil de responsabilidad limitada está construida normativamente sobre la estructura de la sociedad civil ordinaria, por lo que sólo difiere de ésta en dos aspectos: por un lado, tiene un número máximo de socios que es 30 y, por otro lado, los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, ya que su responsabilidad está limitada al aporte que hayan efectuado.
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