REGLAMENTO DE LEY MYPE

El ministro también explicó en su conferencia denominada “Flexibilidad y rigidez del mercado laboral”, que la administración del presidente Alan García, fomentará la creación y formación de nuevas empresas en el país que contemplen diversos beneficios para los trabajadores, tal como sucedió con el Decreto Legislativo 1086 que crea la Ley de Fomento y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente, conocida como Ley Mype.
En torno a las Mype, dijo que cada dos años, por Decreto Supremo se podrá incrementar el monto máximo de ventas anuales de la pequeña empresa para efectos tributarios, y que la afiliación de los trabajadores al “Régimen Especial Semicontributivo de Salud” y al sistema de pensiones libremente elegido (AFP, ONP o “Sistema de Pensiones Sociales”) será obligatoria. En torno al sector al que pertenecerán las Mype, reveló que se quedarán bajo responsabilidad de su portafolio y no en el Ministerio de la Producción.
Comentó también que las pequeñas empresas tendrán acceso al financiamiento mediante diversos convenios que se están realizando. Tanto COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agrario promoverán y articularán integralmente, a través de los intermediarios financieros, el financiamiento de las Mype, que podrán ceder sus derechos de acreedor frente al Estado a las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Respecto a la capacitación de este sector, sostuvo que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad (FIDECOM) se asignarán preferentemente al financiamiento de la capacitación laboral de los trabajadores y conductores de las microempresas. Sin embargo, reiteró que los diversos regímenes laborales especiales se aplicarán únicamente a los nuevos trabajadores contratados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Mype.
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