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viernes, 11 de junio de 2010

AVANZA CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

Protegerán reputación de deudores en Código de Defensa del Consumidor y se acabaron envíos de estados de cuenta y notificaciones de cobranza al domicilio de terceros ajenos al consumidor.
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó 41 artículos del Código de Defensa del Consumidor que contiene entre otros aspectos, la prohibición de métodos abusivos en los procedimientos de cobranza.
De tal manera, se prohíbe expresamente los métodos abusivos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
En ese sentido, está prohibido el envío al deudor de notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8 pm. y 7 p.m. y días sábados, domingos y feriados. También se prohíbe el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
La Comisión Lazo aprobó los Título Tercero del Código del Consumidor referido a los métodos comerciales abusivos y Título Cuarto relacionado con la protección del usuario en productos o servicios específicos comprendidos entre los artículos 56° y 96°, de un total de 160 artículos que tiene el código.
El Título Tercero está relacionado con los métodos comerciales abusivos como los coercitivos, agresivos o engañosos y abusivos en el cobro. Entre los artículos más representativos está el 56° que se refiere a los métodos comerciales coercitivos, prohibición de los proveedores para obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no fueron requeridos previamente.
El Artículo 57° revela que son métodos abusivos todas aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, se le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resultaban previsibles en el momento de la contratación.
A sugerencia del congresista Yhony Lescano Ancieta, el capítulo II adoptó el nombre de “Métodos comerciales agresivos o engañosos”. La presidenta de la comisión sostuvo que se incluyó el término “engañosos” porque en la propuesta del Poder Ejecutivo, no sólo se analizan los casos de métodos comerciales agresivos sino engañosos.
Los artículos 58° al 60° se refieren a la definición y alcances, así como al derecho de la restitución e irrenunciabilidad de ese privilegio. El artículo 60° dice literalmente: “Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución”.
Asimismo, se aprobó el Título Cuarto relacionado con la protección del consumidor en productos y servicios específicos, como los servicios regulados, salud, educativos, inmobiliarios, financieros y servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Entre los principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados están los principios de celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, buena fe en los procedimientos y subsanación.
Con respecto a los productos y servicios de salud, se normó acerca de la protección de la salud, responsabilidad por la prestación de servicios de salud, seguros, planes y programas ofrecidos por los proveedores, y financiamiento para los programas de salud por un tercero.
En lo relacionado a los servicios educativos, se estableció en el artículo 75° que los centros y programas educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
La Comisión Lazo también aprobó los artículos relacionados con los servicios o productos financieros. Las entidades financieras reguladas por la SBS deberán informar a los usuarios acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas. La TCEA y TREA deberán incluir todos los costos directos e indirectos, que bajo cualquier denominación, influyan en la determinación de una toma de decisión, conforme a lo dispuesto por la SBS. La TCEA deberá ser expuesta de manera clara y destacada, y calculada para un año.
Finalmente, se estableció que si alguna entidad financiera considera que si un cliente está relacionado con el lavado de activos, el proveedor podrá negar su contratación. Para ello, el artículo 85° dice literalmente que “las entidades financieras podrán decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, comportamiento crediticio, características de los productos que se diseñen para los mercados y a la falta de transparencia que serán regulada por la SBS”.

miércoles, 2 de junio de 2010

APRUEBAN PARTE DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

TAMBIÉN DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS EN CONTRATOS EN GENERAL Y DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó por unanimidad los artículos referidos a la protección de los usuarios en los contratos y presuntas cláusulas abusivas que perjudican al consumidor.
La comisión aprobó los artículos del 45° al 55° del Título II del predictamen del Código de Defensa de Protección y Consumidor que tiene en total 160 artículos. Entre las normas aprobadas está la relacionada con el contenido de la oferta, promoción y publicidad, características y funciones propias del producto o servicio, así como las condiciones y garantías. Estas son de obligatoriedad de los proveedores y serán exigibles por los consumidores cuando no figuren en los contratos, documento o comprobante recibido.
Otro de los artículos modificados y aprobados, fue el artículo 47°, inciso C, que dice a la letra: “Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo, la vía telefónica u otros medios tecnológicos.
Se consideró que si un contrato se firma en una determinada moneda extranjera, éste no podrá modificarse. Es decir, el proveedor no podrá cambiar de moneda como ocurre actualmente en muchos casos, especialmente en las instituciones comerciales y financieras.
Con respecto a las cláusulas abusivas se explicó la definición de esa frase, haciéndose énfasis que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una de ellas se hay negociado de manera aislada violen la buena fe y racionalidad en perjuicio del consumidor, no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
También se precisa que una cláusula abusiva da lugar a responsabilidad por parte del proveedor. En ese sentido, se consideró como cláusula abusiva las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente debidamente sustentada.
El artículo 53° establece que las cláusulas generales de contratación se rigen por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por las disposiciones del Código Civil en segunda instancia.
Según el artículo 54° en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a la SBS, conforme a la ley correspondiente.
Finalmente, el artículo 55° revela que la autoridad sectorial difundirá en un lugar destacado de su portal institucional u otro medio de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y cláusulas abusivas identificadas.

martes, 18 de mayo de 2010

DEBATEN EN PERÚ CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

HAY PROPUESTAS EN SEGUROS DE SALUD, PUBLICIDAD, TASAS DE INTERÉS Y CONTRATOS COMERCIALES
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, inició hoy (martes), el debate sobre el predictamen del Proyecto de Ley que creará el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Sobre el particular, la presidenta de la comisión, reveló que la norma considera como una política de Estado, la protección de los derechos de los usuarios finales. También se recoge el principio pro consumidor, en el sentido que todos los órganos del Estado tiene un rol protector de los derechos de los consumidores.
La propuesta incluye dentro del concepto del consumidor, a las personas jurídicas sin fines de lucro, como las asociaciones, fundaciones y otras instituciones que también se convierten en usuarios, cuando adquieren productos o servicios para su consumo final.
También se establece que cuando el Indecopi evalúe la conducta del consumidor, tome en cuenta todas las circunstancias, no solamente la información, sino las características de la contratación, como por ejemplo, los contratos masivos.
Con respecto a la publicidad, se sanciona la publicidad engañosa o falsa, así como se protege a los menores de edad en la publicidad. Se incluye un capítulo de métodos de venta agresivos y engañosos, donde el usuario tiene derecho a la devolución de su dinero, si su derecho ha sido vulnerado.
La congresista Alda Lazo también explicó que en el redondeo de precios, se señala que solamente puede ser aceptado al momento de pago y que los establecimientos deben poner carteles sobre el destino de los donativos.
Asimismo, en lo que se refiere a la publicidad o promociones, el proveedor deberá cumplir con los compromisos que ofreció. Las condiciones no podrán ser variadas después, sino tendrán que cumplirse.
El predictamen considera requisitos para los contratos de consumo por adhesión. Es decir, aquellos donde una persona simplemente acepta y no hay mecanismos de negociación, sino cumplir con lo establecido. Esa modalidad de contrato cambiará con el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se establece como requisito que los contratos sean claros, sencillos, accesibles y que no contengan cláusulas abusivas.
Este último concepto se aplicará a todo tipo de contratos, sean aprobados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y otras organizaciones reguladoras.
El texto que está en debate en la comisión, incluye una definición de prácticas abusivas, como aquellas que ponen en desventaja al consumidor. Se está considerando un listado de conductas abusivas como aquellas que excluyen al proveedor de responsabilidad o cuando se pone fin a un contrato de manera unilateral, limitación al derecho de prepago o cambio en las condiciones del contrato. Se establece que cuando las condiciones cambian en un contrato, el consumidor tiene derecho a desvincularse sin penalización alguna.
En el concepto de prácticas abusivas, también se incorpora los casos cuando el contrato se convierte en excesivamente oneroso o cuando se aplican condiciones que no eran previsibles. En estos casos, los consumidores serán protegidos como muchas veces ocurren en las instituciones financieras.
En el caso de los servicios de salud, se considera que los seguros no pueden eliminar a los usuarios de manera unilateral por enfermedades preexistentes y cuando se tiene que renovar un contrato, tampoco se puede excluir a las personas por preexistencias.
La presidenta de la comisión también sostuvo que con respecto a los servicios financieros, se establece que cuando se publiquen las tasas de interés por créditos, el usuario deberá recibir la información sobre el costo de la tasa efectiva anual, que incluya las comisiones y gasto. También cuando se promocionen las tasas de interés por los servicios pasivos (depósitos, ahorros, captaciones), se debe anunciar la tasa final.
El debate en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Regulares de los Servicios Públicos sólo debatió el Título Preliminar de las propuestas y continuará el próximo martes.