
Esta disposición también se aplica a los procesos que se encuentran en trámite en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, así como en las fiscalizaciones en trámite y en las situaciones que no hayn sido sujetas a fiscalización alguna o verificación por parte de la autoridad tributaria.
No obstante a esta consideraciones, no se devolverá pagos ya realizados. Tendrán que regularizarse con operaciones por pagar.
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