jueves, 8 de octubre de 2020

APRUEBAN LEY DE APOYO A LAS MICROEMPRESAS ANTE CRISIS ECONÓMICA

El Pleno del Congreso aprobó, este jueves 8, por 102 votos, 13 en contra y 1 abstención, el dictamen del PL 5132, de autoría del congresista Franco Salinas (AP), que propone la ley de apoyo a las MYPE ante la crisis producida por el coronovirus (COVID-19). Sustentó la iniciativa el presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa Cooperativas, César Combina Salvatierra (APP), quien precisó que el fin es dictar medidas excepcionales para las MYPE que, con la declaratoria del estado de emergencia nacional, hayan sufrido pérdidas de capital de trabajo y de mercado, a efectos de mantener e impulsar su desarrollo productivo.  Respecto a la obligación de pago a los proveedores MYPE, se establece que las entidades del Estado cancelan dentro del plazo diez días calendario las deudas que mantienen pendiente de pago, en favor de las MYPE, en las condiciones establecidas en el artículo 171 del OS 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por la venta de bienes o la prestación de servicios que haya sido objeto antes de la declaratoria del estado de emergencia.

Combina detalló que, el artículo 3 de la propuesta, suspende el corte de servicios públicos básicos por no pago de las MYPE durante el periodo del estado de emergencia nacional, y de forma excepcional, no puede suspenderse el servicio de agua potable respecto de los consumidores finales que sean MYPE, por no pago de deudas.

Asimismo, al término del tercer mes contado desde la finalización del periodo establecido para el estado de emergencia nacional, las empresas del rubro señalado proceden a suscribir convenios para el cobro respectivo, dichos convenios no deben contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos, costos de reconexión o interés moratorio o compensatorio alguno.

El artículo 4, también suspende el cobro de impuestos municipales a las MYPE.

“Durante el periodo del estado de emergencia nacional, y hasta tres (3) meses después de finalizado este, y de forma excepcional, se suspende el cobro de los tributos municipales. Al término del tercer mes contado desde la finalización del periodo establecido para el estado de emergencia nacional, los gobiernos locales proceden a suscribir convenios para el cobro respectivo, estos convenios no deben contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos o interés alguno”.

El dictamen fue exonerado del trámite de segunda votación con lo cual quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

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