viernes, 8 de agosto de 2008

ESTARÁ LISTO DESDE EL 1 DE SETIEMBRE

REGLAMENTO DE LEY MYPE
ANDINA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) espera poner en vigencia a partir del primero de setiembre el reglamento del régimen que se aplicará en la nueva Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Mype), ya que se están acelerando las coordinaciones para elaborar el documento.

La viceministra de Promoción del Empleo y de la Mype, Ana Revilla, explicó que el MTPE, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) están revisando los aspectos que les corresponden del reglamento con la finalidad de aprobarlo a fin de mes.

Cabe señalar que el decreto legislativo que aprobó los cambios a la Ley de Mype, publicado el 28 de junio, otorgó un plazo de 60 días para emitir el respectivo reglamento y ese plazo vence el 26 de agosto.

Dicha norma establece el Régimen Laboral Especial para fomentar la formalización y desarrollo de las mypes, y comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, vacaciones, descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.

“No tenemos fecha para una próxima reunión (entre el MTPE, la Sunat y el MEF) todavía porque todos los contactos e intercambios de ideas se están realizando vía telefónica o Internet para agilizar la aprobación del reglamento”, comentó a la agencia Andina.

Asimismo, indicó que el MTPE ya inició la elaboración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Renamype) con la finalidad de determinar a los trabajadores de las microempresas que podrán recibir el subsidio del Estado para su afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS) y al Sistema de Pensiones Sociales.

“La idea es que con la aplicación de las planillas electrónicas tengamos quienes son microempresas, ya que se va a cruzar la información de las empresas que tienen menos de diez trabajadores registrados y un promedio de ventas anuales no mayor de 525 mil nuevos soles, que equivale a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, indicó.

Manifestó que el decreto legislativo establece la obligatoriedad del uso del registro para dar inicio a la entrega de los subsidios y cuyos montos serán similares a los que aporte el trabajador o el microempresario.

“De lo contrario, se podría abrir un forado (fiscal) espantoso por gente que va a recibir aportes del Estado pero que no les corresponda”, enfatizó la viceministra.

Precisó que las microempresas que decidan afiliar a sus trabajadores al SIS y al Sistema de Pensiones Sociales pagarían hasta un monto máximo mensual de 15 y 22 soles, respectivamente, aunque eso no impide que los trabajadores puedan realizar aportes voluntarios adicionales.

Además, recordó que si un trabajador afiliado al nuevo Sistema de Pensiones Sociales decide cambiarse al sistema nacional o privado de pensiones, ya no tendrá opción de retornar al sistema especial creado para las microempresas.

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