lunes, 6 de octubre de 2008

PARA ACOGERSE A RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

LIMITACIONES DE MYPE
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el reciente reglamento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece una nueva limitación para que las microempresas puedan incorporarse o permanecer en el Régimen Especial de Renta (RER), por lo que se verían obligadas a incorporarse al régimen general.

Precisó que el reglamento señala que el límite de diez personas que debe tener la empresa, debe incluir a los trabajadores propiamente dichos, que figuran en planillas, pero además a los locadores de servicios considerados como perceptores de “cuarta/quinta”, a los provenientes de “services” y de empresas tercerizadoras con desplazamiento.

Con esta nueva limitación, no contemplada en la Ley Mype, algunos microempresarios se verán obligados a incorporarse al régimen general, donde el Impuesto a la Renta es el 30 por ciento, ya que el Régimen Único Simplificado (RUS), sólo les permite emitir boletas de venta que no sirven para sustentar gasto, limitación que por muchos años les impide operar con las demás empresas, advirtió el gremio.

Además, las nuevas limitaciones dispuestas por el MEF para computar a los diez trabajadores para acogerse al RER, contrastan con las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que considera a diez trabajadores subordinados de la empresa y no a los que prestan servicios independientes ni al personal de terceros, precisó.

La CCL consideró que si bien el reglamento de la Ley de Mype es un gran avance para formalizar la economía y la empresa peruana, el reciente reglamento debe ser revisado lo antes posible, pues viene generando preocupación entre los microempresarios sobre estas nuevas obligaciones tributarias.

De otro lado, la CCL consideró que para evitar una mayor confusión entre los contribuyentes, el MEF debe aclarar la vigencia de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que serán aplicables a los contribuyentes, principalmente a las micro y pequeñas empresas.
Recordó que con el D. Leg. Nº 1086 (28.06.08), que modificó la Ley Mype (Ley Nº 28015), se efectuaron dos cambios puntuales en la Ley de Impuesto a la Renta, referido a la tasa única del 1.5 por ciento que se aplicará al RER. Además, los libros y registros contables que deben de llevar los contribuyentes, señalando que las disposiciones del D. Leg. Nº 1086 entrarán en vigencia “desde el día siguiente a la fecha de publicación de su reglamento”.
Como se sabe, el reglamento se ha publicado al 30-09-08, por tanto sus disposiciones entraron en vigencia desde el 01 de octubre último.
La CCL recordó que conforme a la Constitución (Art. 74º) y al Código Tributario “las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”. En consecuencia, la tasa unificada del RER (1.5 por ciento) y las nuevas reglas para llevar libros y registros contables, contemplados en la LIR, deben de regir desde el 1 de enero de 2009 y no desde el 1 de octubre de 2008, como aparece de los textos publicados.
El Art. 65º de la LIR, antes de la modificación dispuesta por el D. Leg. Nº 1086, establecía que las personas jurídicas llevan contabilidad completa, cualquiera sea el monto de sus ingresos, esto es, Libros de Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Compras, Ventas y otros libros auxiliares.
Para el caso de personas naturales (con rentas de 3ra categoría) establecía que sólo llevan contabilidad completa si sus ingresos del año anterior excedían a 100 UIT, caso contrario únicamente llevan Registro de Ventas, Compras, Inventarios, Caja y Bancos.

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